por el cual se crea la condecoración medalla al mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participación ciudadana

Rango Decreto
Publicación 2012-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que en virtud de lo señalado en los artículos 1° y 2° del Decreto 2893 de 2011 corresponde al Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, democracia y participación ciudadana.

Que igualmente, corresponde al Ministerio del Interior adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.

Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase la condecoración “Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento”, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1°. La condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”, tendrá una categoría especial, la “Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento”, la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 2°. La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aquí contenidos.

Parágrafo 3°. La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.

Artículo 2°.Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Interior, el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, el Viceministro de Relaciones Políticas y el Secretario General del Ministerio del Interior, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1°. Son atribuciones del Consejo de la Medalla:

Parágrafo 2°. Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla:

Parágrafo 3°. Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio del Interior en el Consejo de la medalla:

Parágrafo 4°. Corresponde al Secretario General del Ministerio del Interior como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 3°.Imposición de la Medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será impuesta por el Ministro del Interior.
Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

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