Por el cual se dicta una providencia en el Ramo portal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Mientras no se disponga otra cosa, el Administrador general de Correos y Telégrafos continuará pagando el personal y material de los Ramos postal y telegráfico de los Departamentos de Cundinamarca y Quesada, y los Administradores principales de Correos de Medellín, Ibagué, Bucaramanga y Tunja continuarán también examinando, feneciendo cuentas y pagando el personal y material de las Oficinas postales y telegráficas de los Departamentos de Caldas, Huila, Galán y Tundama, respectivamente, conforme está establecido, lo mismo que el del Cauca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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