Sobre exención de derechos de importación de teja metálica
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Exímese del pago de derechos de importación la teja metálica que introduzca del Exterior el Municipio de Ibagué con destino á sus edificios públicos al acueducto de la misma ciudad, por el término de dos años..
Articulo 2.° Las solicitudes sobre exención de derechos deberán presentarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de los procedimientos sobre exención de derechos de aduana que determina el Decreto número 761 de 1900 (.Diario Oficial 11,290).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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