Por el cual se reinstala la Cámara de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
En vista del informe del Presidente de la Cámara de Comercio de esta plaza, de fecha 27 de Noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que es de la mayor importancia el funcionamiento de la Cámara de Comercio, cuyo concepto necesita frecuentemente el Gobierno;
Que según el informe arriba citado el personal de la Cámara no se ha renovado desde hace muchos años, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891 (Diario Oficial número 8334), por lo que sus antiguos miembros reputan á la Cámara disuelta, sin existencia legal y no se reúnen.
DECRETA:
Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 2.° del Decreto número 62 de 1891, el Ministerio de Hacienda convocará para el 26 del presente mes cuarenta comerciantes de la plaza, por lo menos, para que elijan los doce que han de constituir la Cámara.
Artículo 2.° La Cámara se reinstalará el 1.° de Enero, y seguirá reuniéndose de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas proporcionará á la Cámara el local y ajuar necesarios para sus tareas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda,
Manuel DAVILA FLOREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.