Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Central de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 4.° de la Ley 17 de 1908,
decreta:
Apruébase el Acuerdo número 14 de 21 de mayo del presente año, expedido por la Junta Central de Higiene, por el cual se dicta el Reglamento de sanidad marítima para los puertos de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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