Por el cual se refunden en uno dos puestos de jornaleros de oficios en la Salina de Zipaquirá
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Suprímense loa puestos de Portero y Cartero en la Administración de las Salinas de Zipaquirá, y créase en lugar de esos puestos, y en la misma Administración, el cargo de Portero Mandadero, con la asignación diaria de $ 1-50.
Queda en los términos de este artículo reformado el Decreto número 331, de 15 de marzo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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