Por el cual se dictan unas disposiciones y se deroga un decreto sobre repatriación de Colombianos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación de crisis mundial ha afectado seriamente a muchos colombianos residentes en el extranjero, y que se hace necesaria su repatriación inmediata,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará la repatriación de colombianos con los fondos apropiados para el efecto, previo un estudio sumario de la urgencia de cada caso, sin necesidad de llenar todas las formalidades del Decreto número 13 de 1918, sobre repatriación de colombianos.
Artículo 2°. Derogase en todas sus partes el decreto número 241 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. Urdaneta Arbeláez,
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