Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1976-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para transmitir anuncios publicitarios de índole comercial de productos industriales, mediante estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, deberá antes presentarse una certificación al Ministerio de Comunicaciones, con la cual se acredite que el producto es de fabricación nacional o que su importación está autorizada. La Superintendencia de Industria y Comercio dará la certificación concerniente al primer caso, y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en lo referente al segundo.
Artículo 2º. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de ésta el titular de la licencia o el arrendatario del espacio. La correspondiente sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 1º de abril de 1976

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Desarrollo Económico

Jorge Ramirez Ocampo

El Ministro de Comunicaciones

Fernando Gaviria Cadavid

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