Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Departamento administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 2.740.930.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 60 de 1976 en su artículo 3° autoriza al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los contracréditos al Presupuesto, para dar cumplimiento a las disposiciones sobre reajuste salarial.
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 1150 de 1977 declaró sobrante la cantidad de $ 2.740.930 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 14 de 1977 por $ 2.740.930 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34761 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a marzo 16 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama,
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