por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 2006-02-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del mismo.
Artículo 2º. Los empleados vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar por una sola vez antes del 15 de marzo de 2006 por el régimen salarial que se establece en el presente decreto. Los empleados que no opten por el régimen aquí establecido, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así
Escala Salarial Escala Salarial
Grado Asignación básica
1 684,584
2 726,288
3 768,639
4 850,259
5 891,797
6 917.487
7 983,951
8 986,427
9 1,064,671
10 1,092,428
11 1,116,394
12 1,187,746
13 1,245,430
14 1,316,934
15 1,388,918
16 1,437,654
17 1,520,731
18 1,585,945
19 1,705,932
20 1,818,351
21 1,914,475
22 2,007,232
23 2,132,462
24 2,266,451
25 2,374,409
26 2,495,079
27 2,632,892
28 2,785,922
29 2,929,454
30 3,076,839
31 3,252,389
32 3,371,436
33 3,604,621
34 3,849,730
35 4,131,901
36 4,410,415
37 4,698,994
38 4,982,085
39 5,261,392
40 5,960,976
41 6,560,446
42 6,799,273

Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 4º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 3º del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 5º. El incentivo por desempeño grupal, de quienes opten por este nuevo régimen, a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1268 de 1999, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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