Por el cual se abre un crédito ejecutivo estraordinario al presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, en el Departamento de Guerra i Marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que la partida de cincuenta i un mil pesos ($ 51,000) votada en la lei Presupuestos del año económico de 1876 a 1877, en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 7,° artículo 1,° ha sido insuficiente para reconocer i legalizar muchos gastos urgentes, ocasionados por la última guerra, los cuales por su naturaleza no tenian crédito especial para su pago, i tuvieron que figurar como gastos imprevistos ; i
2.° Que aparece del libro de cuentas corrientes de la Secretaría de Guerra i Marina, que se han escedido los reconocimientos en dicho capítulo i artículo, hasta el 31 de agosto último, en la suma de $ 14,128-50 centavos i faltan aún por legalizar gastos que no bajan de $ 135,872 hasta la conclusion de la vijencia económica espresada.
Vista la segunda escepcion del artículo 1328 del Código fiscal i los artículos 1329, parte última i 1331 del mismo Código,
decreta :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1.° de setiembre de 1876 a 31 de enero de 1878, el crédito estraordinario de $ 150,000, que figurará en el capítulo 7,° artículo 1.° del Departamento de Guerra i Marina.
Artículo 2.° Dése cuenta al Congreso con el presente decreto, para los efectos del artículo 1334 del Código citado ántes.
Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Ponce.
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