En desarrollo del artículo 53 de la Ley 63 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Los Secretarios de los extinguidos Juzgados Superiores de Buga y Cali, á cuyo cargo están los archivos de las oficinas respectivas, tienen el deber de formar el inventario de tales archivos y pasarlos al Juzgado Superior del Distrito Judicial del Cauca, durante el mes de Junio en curso. En este tiempo gozarán del sueldo que han venido devengando como Secretarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.