Adicional al marcado con el número 540 de 7 del presente mes
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales:
decreta:
Artículo 1° Los gastos que se hayan hecho por anticipación en los Ministerios de Gobierno e Instrucción Pública hasta el 10 del presente mes, imputables a los artículos 26, 35, 36, 282, parágrafos 11, 12 y 301 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, serán legalizados por el Ministerio de Obras Públicas con la imputación que les corresponda de acuerdo con las traslaciones ordenadas en el Decreto número 540 del presente año.
Artículo 2° De la misma fecha en adelante, y con las mismas imputaciones señaladas últimamente, serán ordenados por el Ministerio de Obras Públicas todos los gados que se ocasionen con cargo a los artículos 353, parágrafos 19, 20 bis y 22, 354. 354 a, 354 b y 354 c, señalados en el referido Decreto número 540.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de mayo de 1907.
B. BEYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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