Sobre presupuestos de gastos de la Comisaría Especial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1918-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistos los Decretos números 35 y 43 de 28 de febrero y 1! De abril de este año, expedidos por el Comisario Especial de Arauca, sobre Presupuestos de Rentas y Gastos de la Comisaria para la actual vigencia y teniendo en cuenta la dificultad de obtener en oportunidad las reformas necesarias a tales Decretos, y que su aplazamiento entorpecería la marcha de la administración pública en dicho Territorio,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en la cantidad de $ 12,000 el cómputo líquido del Presupuesto de Gastos de la Comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, distribuida en la forma siguiente:

CAPITULO 1°

Comisaría-Personal

Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Comisario Especial, a $297-50 mensuales $3,570
Parágrafo 2° Del Secretario de la Comisaría, a $ 139-50 mensuales 1,674
Parágrafo 3° Del Oficial Mayor, a $ 65-10 mensuales 781 20
Parágrafo 4° Del Portero, a $ 28-50 mensuales 342
Parágrafo 5° De un Gendarme, a $ 23-75 mensuales 285 6,652 20

CAPITULO 2°

Administración Municipal-Personal

Artículo 3° Sueldos de los empleados de la Administración Municipal, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Alcalde de Arauca, a $93 mensuales $1,116
Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 47-50 mensuales 570
Parágrafo 3° Del Alcalde de Arauquita, a $ 38 mensuales 456
Parágrafo 4° Del Secretario del mismo. A $ 14-25 mensuales 171
Pasan $2,313 6,652 20
Vienen $2,313 6,652 20
Parágrafo 5° Del Alcalde de Cravo, a $ 38 mensuales 456
Parágrafo 6° Del Secretario del mismo; a $ 14-25 mensuales 171
Parágrafo 7° Del Alcalde El Viento, a $ 38 mensuales 456
Parágrafo 8° Del Secretario del mismo, a $ 14-25 mensuales 171
Parágrafo 9° Del Alcalde de Todos los Santos, a $ 18 mensuales 228
Parágrafo 10° Del Secretario del mismo, a $ 9-50 mensuales 114
Parágrafo 11. Del Corregidor de Camoruco, a $ 19 mensuales 228
Parágrafo 12. Del Corregidor de Mata de Guanábano, a $ 19 mensuales 228 4,365

CAPITULO 3°

Material

Artículo 4° Para gastos de material de la Comisaria, en el año así:
Parágrafo 1° Para arrendamiento del local de la Comisaría, a $ 16 mensuales $192
Parágrafo 2° Para escritorio y alumbrado de la misma, a $ 10 mensuales 120
Parágrafo 3° Para pago del arrendamiento del local del Juzgado del Circuito de Arauca, a $ 10 mensuales 120
Parágrafo 4° Para gastos de escritorio del mismo Juzgado, a $5 mensuales 60 492

CAPITULO 4°

Gastos Varios

Artículo 5° Para atender a los gastos que se indican, en este capítulo, así:
Parágrafo 1° Para raciones y conducción de presos y demás gastos de las Cárceles, hasta$ 90 80
Parágrafo 2° Para viáticos del personal de la Comisaria en las visitas al Territorio de la misma, en el año, hasta 400 490 80
Total de gastos $ 12, 000
Artículo 6° Los gastos de material de las Alcaldías y Corregimientos serán de cargo de los respectivos Municipios.
Artículo 7° El Corregidor de Cabuyaro desempeñará sus funciones ad honorem y tanto éste como los de Camoruco y Mata de Guanábano harán uso de Secretarios ad hoc en las actuaciones oficiales cuando de ello hubiere necesidad.

Parágrafo. Quedan así reformados los Decretos números 35 y 43 citados anteriormente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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