Sobre presupuestos de gastos de la Comisaría Especial de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vistos los Decretos números 35 y 43 de 28 de febrero y 1! De abril de este año, expedidos por el Comisario Especial de Arauca, sobre Presupuestos de Rentas y Gastos de la Comisaria para la actual vigencia y teniendo en cuenta la dificultad de obtener en oportunidad las reformas necesarias a tales Decretos, y que su aplazamiento entorpecería la marcha de la administración pública en dicho Territorio,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en la cantidad de $ 12,000 el cómputo líquido del Presupuesto de Gastos de la Comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, distribuida en la forma siguiente:
CAPITULO 1°
Comisaría-Personal
Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así:
| Parágrafo 1° Del Comisario Especial, a $297-50 mensuales | $3,570 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario de la Comisaría, a $ 139-50 mensuales | 1,674 |
| Parágrafo 3° Del Oficial Mayor, a $ 65-10 mensuales | 781 20 |
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 28-50 mensuales | 342 |
| Parágrafo 5° De un Gendarme, a $ 23-75 mensuales 285 | 6,652 20 |
CAPITULO 2°
Administración Municipal-Personal
Artículo 3° Sueldos de los empleados de la Administración Municipal, en el año, así:
| Parágrafo 1° Del Alcalde de Arauca, a $93 mensuales | $1,116 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 47-50 mensuales | 570 |
| Parágrafo 3° Del Alcalde de Arauquita, a $ 38 mensuales | 456 |
| Parágrafo 4° Del Secretario del mismo. A $ 14-25 mensuales | 171 |
| Pasan $2,313 | 6,652 20 |
| Vienen $2,313 | 6,652 20 |
| Parágrafo 5° Del Alcalde de Cravo, a $ 38 mensuales | 456 |
| Parágrafo 6° Del Secretario del mismo; a $ 14-25 mensuales | 171 |
| Parágrafo 7° Del Alcalde El Viento, a $ 38 mensuales | 456 |
| Parágrafo 8° Del Secretario del mismo, a $ 14-25 mensuales | 171 |
| Parágrafo 9° Del Alcalde de Todos los Santos, a $ 18 mensuales | 228 |
| Parágrafo 10° Del Secretario del mismo, a $ 9-50 mensuales | 114 |
| Parágrafo 11. Del Corregidor de Camoruco, a $ 19 mensuales | 228 |
| Parágrafo 12. Del Corregidor de Mata de Guanábano, a $ 19 mensuales 228 | 4,365 |
CAPITULO 3°
Material
Artículo 4° Para gastos de material de la Comisaria, en el año así:
| Parágrafo 1° Para arrendamiento del local de la Comisaría, a $ 16 mensuales | $192 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Para escritorio y alumbrado de la misma, a $ 10 mensuales | 120 |
| Parágrafo 3° Para pago del arrendamiento del local del Juzgado del Circuito de Arauca, a $ 10 mensuales | 120 |
| Parágrafo 4° Para gastos de escritorio del mismo Juzgado, a $5 mensuales 60 | 492 |
CAPITULO 4°
Gastos Varios
Artículo 5° Para atender a los gastos que se indican, en este capítulo, así:
| Parágrafo 1° Para raciones y conducción de presos y demás gastos de las Cárceles, hasta$ 90 80 | |
|---|---|
| Parágrafo 2° Para viáticos del personal de la Comisaria en las visitas al Territorio de la misma, en el año, hasta 400 | 490 80 |
| Total de gastos | $ 12, 000 |
Artículo 6° Los gastos de material de las Alcaldías y Corregimientos serán de cargo de los respectivos Municipios.
Artículo 7° El Corregidor de Cabuyaro desempeñará sus funciones ad honorem y tanto éste como los de Camoruco y Mata de Guanábano harán uso de Secretarios ad hoc en las actuaciones oficiales cuando de ello hubiere necesidad.
Parágrafo. Quedan así reformados los Decretos números 35 y 43 citados anteriormente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.