Por el cual se distribuye la partida apropiada en el articulo

Rango Decreto
Publicación 1941-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de conformidad con el Decreto número 561 de veinticuatro del presente mes, por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, el Gobierno está facultado para distribuir la suma De 1'500.000, apropiada en el artículo 1277-A para inversiones en la construcción de las carreteras a que se refiere la Ley 07 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el artículo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, .se destinan para las siguientes carreteras las cantidades que a continuación se expresan:
I). Para la carretera Sonsón-Dorada $ 150.000,00
II). Para la carretera Sogamoso-Casanare 100.000,00
III). Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira, 240.000,00
IV). Para la carretera La Ceiba-Abrego 120.000,00
V). Para la carretera Cali al mar 300.000,00
Suma $ 910.000,00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1911.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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