Por el cual se distribuye la partida apropiada en el articulo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con el Decreto número 561 de veinticuatro del presente mes, por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, el Gobierno está facultado para distribuir la suma De 1'500.000, apropiada en el artículo 1277-A para inversiones en la construcción de las carreteras a que se refiere la Ley 07 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el artículo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, .se destinan para las siguientes carreteras las cantidades que a continuación se expresan:
| I). Para la carretera Sonsón-Dorada | $ | 150.000,00 |
|---|---|---|
| II). Para la carretera Sogamoso-Casanare | 100.000,00 | |
| III). Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira, | 240.000,00 | |
| IV). Para la carretera La Ceiba-Abrego | 120.000,00 | |
| V). Para la carretera Cali al mar | 300.000,00 | |
| Suma | $ | 910.000,00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1911.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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