Por el cual se adiciona el número 3944 de 1949
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 se suspendió el funcionamiento de los Concejos Municipales, a los cuales les está atribuida la designación de los representantes de los Municipios ante ciertas entidades públicas, semipúblicas y privadas;
Que por las circunstancias expuestas se hace indispensable facilitar la referida designación para evitar perjuicios a los intereses municipales,
DECRETA:
Artículo 1°. Facúltase a los Gobernadores para permitir que los Concejos Municipales se reúnan también con el objeto de elegir representantes de los Municipios ante las entidades públicas, semipúblicas o privadas, en que éstos tengan interés.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno. Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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