Por el cual se dicta una disposición. (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 0140 del 23 de enero del corriente año se hizo la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de Conservación y Adiciones y Mejoras de la red de Carreteras Nacionales, destinándose en el ordinal k) la suma de $ 1.400.000 para la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, a la cual se incorporó la extinguida Zona de Carreteras de Quibdó,

DECRETA:

Artículo único. El pago de los sueldos, jornales y demás gastos correspondientes al mes de enero del corriente año en la extinguida Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, será hecho por la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, tomando las sumas necesarias de la partida que tiene asignada por el ordinal k) del Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto vigente.

Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 0091 del 18 de enero pasado, por medio del cual se suprimió la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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