por el cual se dictan disposiciones sobre cooperativas de que trata el Decreto 1134 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1998-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. A más tardar el 27 de junio de 1998, la Superintendencia Bancaria asumirá el control y vigilancia de las cooperativas que adelantan actividad financiera en forma especializada.
Artículo 2°. A más tardar el 1° de enero de 1999, la Superintendencia Bancaria asumirá el control y vigilancia de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, y cooperativas de ahorro y crédito que de acuerdo con las cifras que arrojen los balances a 30 de junio de 1998, reúnan las siguientes condiciones:

Parágrafo 1°. No obstante lo previsto en el presente artículo, no pasarán a ser vigiladas por la Superintendencia Bancaria las cooperativas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Parágrafo 2°. Las cifras mencionadas en el presente artículo se actualizarán a partir del 1° de enero de cada año, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC total ponderado suministrado por el DANE.

Parágrafo 3°. Todas aquellas cooperativas que con posterioridad al 1° de enero de 1999 reúnan las condiciones que aquí se señalan, pasarán a ser vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3°. El presente decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

La Directora del Departamento Nacional de Cooperativas,

Miryam Cristina Jurí Montes.

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