Por el cual establece una plaza de Guarda-es cribiente en el Resguardo de correos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Accediendo a lo propuesto por la Dirección jeneral de correos en oficio número 14, de 5 de este mes,
DECRETA:
Artículo único. La plaza de Guarda-escribiente del Resguardo del ramo de correos, que por decreto ejecutivo de 9 de diciembre último, inserto en el "Diario Oficial" número 3039, se creó temporalmente, continuará establecida i en actividad, con el sueldo anual de doscientos cincuenta i dos pesos ($ 252) que entonces se le asignó.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Haciendo i Fomento,
Aquileo Parra.
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