Por el cual se establece una administración subalterna de Hacienda Nacional en Charalá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Establécese en Charalá una Administracion subalterna de Hacienda nacional dependiente de la principal del Socorro.
Artículo 2.° Asígnase al Administrador el sueldo de doscientos cuarenta pesos anuales ($ 240), imputable al Departamento de Correos, capítulo 1,° artículo 13 del Presupuesto para la vijencia económica de 1877 a 1878; siendo de su cargo los gastos de local i escritorio.
Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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