Por el cual se fijan las asignaciones de los miembros de la Comisión Demarcadora de los límites entre los Departamentos de Santander del Norte, Santander y el Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Cada uno de los miembros de la Comisión Demarcadora de los límites entre los Departamentos de Santander del Norte, Santander y el Magdalena, gozarán por una sola vez de una asignación de $ 2,000, por el tiempo que permanezcan en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2°. Señálase la suma de $ 3,000 para gastos de transporte y materiales de la expresada Comisión, por el mismo tiempo.
Las partidas aquí señaladas se imputarán al capítulo correspondiente del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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