Por el cual se reforman los Decretos números 1099 y 1672 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;

Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;

Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y

Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.
Artículo 2º. Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL.

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