Por el cual se reforman los Decretos números 1099 y 1672 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;
Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;
Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y
Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.
Artículo 2º. Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.