Por el cual se aclaran las leyendas de algunos artículos del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácense las siguientes aclaraciones en la leyenda de los artículos del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, que a continuacíon se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
Artículo 208. Para raciones y demás gastos de material de las Penitenciarias, Reclusiones de mujeres, Secciones de Presidio y de la Colonia Penal de Acasias, $ 240,000.
CAPITULO 14
Policia Nacional.
Artículo 209. Parágrafo 108. Un Director de escuela, a $ 15 mensuales, $ 180.
Artículo 209. Par+agrafo 121. Diez y ocho Profesores de primera clase, a $ 65 mensuales, $ 14, 040.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 44
Gastos varios.
Artículo 383. Para material, muebles y útiles de escritorio del Ministerio y para pagar los viáticos del Agente Especial de Comercio y de su Secretario, $ 5,000.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 56
Material y gastos varios.
Artículo 465. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos, $ 7,000.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.