POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICIÓN EN DESARROLLO DE LA LEY 12 DE 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

que el artículo 3°, numeral VI, de la ley 12 de 1934 autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones conducentes a la formación del escalafón nacional del magisterio y al aprovechamiento preferente de sus servicios en el ramo,

DECRETA:

Artículo único. Cumplidos por los maestros de escuelas primarias oficiales los veinte años de servicio, de acuerdo con lo prescrito en la ley 114 de 1913, los Directores de Educación Pública Departamentales procederán a retirar de sus puestos a aquellos maestros que consideren no están en condiciones de continuar en el ramo, quedándoles a estos el derecho de hacer efectiva la jubilación, de conformidad con la Ley antes citada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.