Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 3 de 1936, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
El Presidente, de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 41 de 1931, prorrógase basta el 31 de diciembre de 1937 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos, públicos, de su propiedad, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del, Ministerio de Hacienda y Crédito' Público", la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a Ja construcción y conservación de tales acueductos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público',
Gonzalo RESTREPO
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