Por el cual se dictan unas disposiciones sobre establecimientos bancarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliase la autorización concedida a la Superintendencia Bancaria por el Decreto 1719 de 19 de julio de 1956, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1957 el plazo fijado a los establecimientos bancarios en el Decreto número 811 de 1956, según el cual deben enajenar su interés social en los Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia
El Ministro De Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro De Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro De Guerra, Encargado Del Ministerio De Gobierno,
Mayor General, Gabriel A. Paris.
El Ministro De Agricultura Y Ganadería,
Jesús María Arias.
El Ministro Del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro De Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro De Fomento,
Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.
El Ministro De Minas Y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro De Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro De Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz.
El Ministro De Obras Públicas,
Contralmirante, Rubén Piedrahita Arango.
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