por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud Pública), y se dicta una disposición
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 001 | |||
| PRESIDENCIA | |||
| Personal y Material. | |||
| 001. Del artículo 0001. Para sueldos del personal de la Presidencia de la República, así: Despacho Presidencial, Secretaría General, Casa Militar, Secretaría Jurídica, Secretaría de Asuntos Técnicos y Económicos, sobresueldos, primas y gastos de representación del Presidente de la República, del Oficial Jefe de la Casa Militar y de los Edecanes Militares del Presidente de la República, en el año | $ | 70.000.00 | |
| 201. Del artículo 0006. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 20.000.00 | ||
| 201. Del artículo 0007. Para compra de vehículos para el servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias, en el año | $ | 15.000.00 | |
| CAPITULO 002 | |||
| COMITE NACIONAL DE PLANEACION | |||
| 003. Del artículo 0017. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955, en el año | 25.000.00 | ||
| 001. Del artículo 0020. Para el pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año | 20.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0022. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0031. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por Organismos Internacionales, y los del Comité, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 003 | |||
| SECRETARIA DE INFORMACION | |||
| 318. Del artículo 0047. Para reparación, conservación y repuestos del servicio de teleprinter de ondas corta y larga, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | ||
| 001. Del artículo 0050. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 | |
| 003. Del artículo 0052. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, boletín de programas, material de música y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | ||
| 301. Del artículo 0053. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0059. Para el pago de colaboraciones musical e intelectual, pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, en el año | 35.000.00 | ||
| 216. Del artículo 0060. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año | 100.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0062. Para pagar el aseguro del equipo de los estudios centrales y de los de admisión de las distintas estaciones que integran la red de radiodifusión, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0003. Para compra de discos y material musical, en el año | 15.000.000 | ||
| Televisora Nacional | |||
| 001. Del artículo 0066. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 | ||
| 003. Del artículo 0069. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, adquisición y alquiler de películas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 | ||
| 214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | $ | 83.400.00 | |
| 003. Del artículo 0080. Para pagar el aseguro del equipo de los estudios centrales y de los de emisión de las distintas estaciones que integran la red nacional de televisión, en la presente vigencia y anteriores | 60.000.00 | 624.400.00 | |
| SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO | |||
| CAPITULO 020 | |||
| Personal y Material. | |||
| 001, 003, 201, 218, 301, 318. Del artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, "SIC", creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado | 700.000.00 | ||
| 003. Ordinal 5° Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 120.000.00 | |
| 201. Ordinal 6° Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 12.000.00 | ||
| 301. Ordinal 7° Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del "SIC", en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | ||
| 003. Ordinal 16. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 24.000.00 | ||
| 003. Ordinal 17. Para gastos reservados, en el año. | 300.000.00 | ||
| 004. Ordinal 18. Para bonificaciones concedidas por la Jefatura del "SIC", en el año | 12.000.00 | ||
| 201. Ordinal 21. Para adquisición de armamento y municiones, en el año | 6.000.00 | ||
| 201. Ordinal 22. Para adquisición de material científico, de laboratorio, técnico y especial, en el año | 36.000.00 | ||
| 003. Ordinal 23. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y para gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 186.000.00 | ||
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |||
| CAPITULO 293 | |||
| DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA | |||
| Dirección. | |||
| 104. Del artículo 2989. Para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 490.870.00 | ||
| 003. Del artículo 2998. Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atienda en forma directa según, ditribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores | 300.000.00 | ||
| Servicio de Higiene Materno-Infantil. | |||
| 192. Del artículo 3020. Para auxilar instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil Escolar y Dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 100.000.00 | ||
| Campaña Nacional Antirrábica. | |||
| 003. Del artículo 3023. Para el desarrollo de la Campaña Nacional Antirrábica, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 80.000.00 | ||
| CAPITULO 294 | |||
| DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA | |||
| Lazareto de Agua de Dios. | |||
| 003. Del artículo 3071. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio y demás gastos similares, inherentes a los tratamientos antileprosos, en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 | ||
| Lazareto de Contratación. | |||
| 003. Del artículo 3096. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos, en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 | ||
| CAPITULO 295 | |||
| DIVISION DE TUBERCULOSIS | |||
| Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional | |||
| 223. Del artículo 3130. Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Espidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio de B. C. G., en el año | $ | 287.870.62 | |
| CAPITULO 296 | |||
| DIVISION NACIONAL DE ASISTENCIA PUBLICA | |||
| Auxilios. | |||
| 223. Del artículo 3155. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de 1as Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, por decreto separado, en el año | 1.900.000.00 | ||
| 104. Del artículo 3156. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 609.000.38 | ||
| CAPITULO 297 | |||
| ORGANISMOS INTERNACIONALES | |||
| 103. Del artículo 3161. Para pagar la contribución de Colombia para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (US$ 250.000.00), en el año | 661.000.00 | ||
| CAPITULO 293 | |||
| Gastos Varios. | |||
| 104. Del artículo 3163. Para entregar a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), creada por el Decreto extraordinario número 593 de 1956, a buena cuenta del aporte que corresponde efectuar al Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el artículo 4° del mismo Decreto. | 271.259.00 | 4.900.000.00 | |
| Suman los contracréditos | 6.224.400.00 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Gastos de Administración, Auxilios Otros. | |||
| CAPITULO 110-A | |||
| Garantía a favor del Banco de la República. | |||
| 102. Al artículo 1153-A. Para constituír la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958, y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará: "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" | $ | 6.224.400.00 | 6.224.400.00 |
| Suman los créditos | $ | 6.224.400.00 | 6.224.400.00 |
Artículo segundo. La partida quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con que el Gobierno Nacional coopera en el presente año a la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, se pagará con imputación al artículo 1126, Capítulo 109 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.,
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Jose María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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