Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes Organismos adscritos o vinculados al mismo:

Superintendencia Adscrita

Establecimientos Públicos Adscritos:

Empresa Industrial y Comercial Vinculada:

Artículo 2º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de productividad y tecnología, de seguridad social, de cooperativismo y de recreación social de los trabajadores, en concordancia con el Plan General de Desarrollo.
Artículo 3º Para desarrollar los anteriores objetivos, el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establécese la siguiente organización:
I. Unidades de Dirección y Ejecución. I. Unidades de Dirección y Ejecución.
1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro.
3. Secretaria General.
4. Dirección General del Trabajo.
5. Dirección General de la Seguridad Social.
6. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.
7. Dirección General Administrativa.
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
A. Oficina de Planeación y Economía Laboral A. Oficina de Planeación y Economía Laboral
a) Sección de Estudios Económicos Laborales;
b) Sección de Planeación Sectorial;
c) Sección de Estudios y Estadísticas
B Oficina Jurídica. B Oficina Jurídica.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Secretaría General Secretaría General
Dirección General del Trabajo Dirección General del Trabajo
A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo
a) Sección de Negociación Colectiva;
b) Sección de Reglamentación y Registro Sindical;
c) Sección de Auditoria Sindical.
B. División de Relaciones Individuales de Trabajo, B. División de Relaciones Individuales de Trabajo,
a) Sección de Relaciones Generales de Trabajo.
C. División de Inspección de Trabajo. C. División de Inspección de Trabajo.
a) Sección de Visitaduría del Trabajo.
1. Grupo de Encuestas Laborales.
D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social
a) Secciones;
b) Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
Dirección General de la Seguridad Social. Dirección General de la Seguridad Social.
A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social, A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social,
a) Sección de Estudios
b) Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar;
c) Sección de Control de Instituciones de Previsión Social;
d) Sección Legal.
B. División de Salud Ocupacional B. División de Salud Ocupacional
a) Sección de Medicina del Trabajo;
b) Sección de Higiene y Seguridad "Industrial
C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Dirección General del Servicio Nacional de Empleo
A. División de Investigación de los Recursos Humanos. A. División de Investigación de los Recursos Humanos.
a) Sección de gestión del empleo:
b) Sección de .selección y orientación de la mano de obra;
c) Sección de migraciones.
B. División de productividad y tecnología: B. División de productividad y tecnología:
a) Sección de aplicación de la productividad;
b) Sección de control de la tecnología;
c) Secciones regionales de productividad y tecnología
C. Servicios regionales de empleo. C. Servicios regionales de empleo.
Dirección General Administrativa Dirección General Administrativa
A. División de personal. A. División de personal.
a) Sección de registro y control
B. División de servicios generales B. División de servicios generales
a) Sección de almacén y suministros;
b) Sección de archivo general y correspondencia;
c) Sección de biblioteca y publicaciones;
d) Sección de mantenimiento y transporte.
II. Organismos Asesores. II. Organismos Asesores.
1. Consejo Nacional de Seguridad Social.
2. Consejo Nacional del Trabajo
3. Consejo. Nacional de Salarios
III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales
1. Comisión de Personal;
2. Junta Asesora de Licitaciones
3. Comité de Archivos
Artículo 5º De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario; General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 6º Son funciones del Ministro:

1) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad social y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo, y

Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;
Artículo 8º Son funciones de la Sección de Estudios Económico Laborales:
Artículo 9º Son funciones de la Sección de Plantación Sectorial:
Articulo 10. Son funciones de la Sección de Estudios y' Estadísticas:
Articulo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 12. Son Funciones del Viceministro:
Articulo 13. Son funciones del Secretario General:

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