Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes Organismos adscritos o vinculados al mismo:
Superintendencia Adscrita
- a) Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Establecimientos Públicos Adscritos:
- a) Instituto Colombiano de los Seguros Sociales;
- b) Caja Nacional de Previsión Social;
- c) Servicio Nacional de Aprendizaje.
Empresa Industrial y Comercial Vinculada:
- a) Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
Artículo 2º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de productividad y tecnología, de seguridad social, de cooperativismo y de recreación social de los trabajadores, en concordancia con el Plan General de Desarrollo.
Artículo 3º Para desarrollar los anteriores objetivos, el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
- a) Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;
- b) Elaborar en coordinación con los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social y someterlo al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;
- c) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del Sector Trabajo y Seguridad Social en concordancia con el Plan General de Desarrollo;
- d) Estudiar, proponer y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos;
- e) Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque el cubrimiento de la seguridad social llegue a estos sectores;
- f) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo;
- g) Fomentar el sindicalismo, propender por su perfeccionamiento y capacitación;
- h) Estudiar los recursos humanos y proponer las medidas necesarias para lograr una adecuada utilización de la mano de obra;
- i) Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;
- j) Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación profesional y la de readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;
- k) Estudiar la producción y proponer las medidas tendientes al aumento de la productividad con el fin de acelerar el crecimiento económico del país y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;
- l) Estudiar en coordinación con los organismos competentes la conveniencia de la implantación de tecnología, de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral;
- m) Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento y desarrollo por parte de los organismos creados para tal fin;
- n) Vigilar el cumplimiento por parte de las Instituciones de Seguridad Social, de las normas vigentes sobre la materia;
- o) Dirigir, promover y fomentar el desarrollo cooperativo;
- p) Dirigir y coordinar ¡a ejecución de programas tendientes a la recreación y bienestar social de los trabajadores y sus familias, y
- q) Mantener relaciones con las entidades internacionales de trabajo y de seguridad social y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el Gobierno.
Artículo 4º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establécese la siguiente organización:
| I. Unidades de Dirección y Ejecución. | I. Unidades de Dirección y Ejecución. |
|---|---|
| 1. | Despacho del Ministro. |
| 2. | Despacho del Viceministro. |
| 3. | Secretaria General. |
| 4. | Dirección General del Trabajo. |
| 5. | Dirección General de la Seguridad Social. |
| 6. | Dirección General del Servicio Nacional de Empleo. |
| 7. | Dirección General Administrativa. |
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO |
| A. Oficina de Planeación y Economía Laboral | A. Oficina de Planeación y Economía Laboral |
| a) | Sección de Estudios Económicos Laborales; |
| b) | Sección de Planeación Sectorial; |
| c) | Sección de Estudios y Estadísticas |
| B Oficina Jurídica. | B Oficina Jurídica. |
| DESPACHO DEL VICEMINISTRO | DESPACHO DEL VICEMINISTRO |
| Secretaría General | Secretaría General |
| Dirección General del Trabajo | Dirección General del Trabajo |
| A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo | A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo |
| a) | Sección de Negociación Colectiva; |
| b) | Sección de Reglamentación y Registro Sindical; |
| c) | Sección de Auditoria Sindical. |
| B. División de Relaciones Individuales de Trabajo, | B. División de Relaciones Individuales de Trabajo, |
| a) | Sección de Relaciones Generales de Trabajo. |
| C. División de Inspección de Trabajo. | C. División de Inspección de Trabajo. |
| a) | Sección de Visitaduría del Trabajo. |
| 1. Grupo de Encuestas Laborales. | |
| D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social | D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social |
| a) | Secciones; |
| b) | Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. |
| Dirección General de la Seguridad Social. | Dirección General de la Seguridad Social. |
| A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social, | A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social, |
| a) | Sección de Estudios |
| b) | Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar; |
| c) | Sección de Control de Instituciones de Previsión Social; |
| d) | Sección Legal. |
| B. División de Salud Ocupacional | B. División de Salud Ocupacional |
| a) | Sección de Medicina del Trabajo; |
| b) | Sección de Higiene y Seguridad "Industrial |
| C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos | C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos |
| Dirección General del Servicio Nacional de Empleo | Dirección General del Servicio Nacional de Empleo |
| A. División de Investigación de los Recursos Humanos. | A. División de Investigación de los Recursos Humanos. |
| a) | Sección de gestión del empleo: |
| b) | Sección de .selección y orientación de la mano de obra; |
| c) | Sección de migraciones. |
| B. División de productividad y tecnología: | B. División de productividad y tecnología: |
| a) | Sección de aplicación de la productividad; |
| b) | Sección de control de la tecnología; |
| c) | Secciones regionales de productividad y tecnología |
| C. Servicios regionales de empleo. | C. Servicios regionales de empleo. |
| Dirección General Administrativa | Dirección General Administrativa |
| A. División de personal. | A. División de personal. |
| a) | Sección de registro y control |
| B. División de servicios generales | B. División de servicios generales |
| a) | Sección de almacén y suministros; |
| b) | Sección de archivo general y correspondencia; |
| c) | Sección de biblioteca y publicaciones; |
| d) | Sección de mantenimiento y transporte. |
| II. Organismos Asesores. | II. Organismos Asesores. |
| 1. | Consejo Nacional de Seguridad Social. |
| 2. | Consejo Nacional del Trabajo |
| 3. | Consejo. Nacional de Salarios |
| III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales | III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales |
| 1. | Comisión de Personal; |
| 2. | Junta Asesora de Licitaciones |
| 3. | Comité de Archivos |
Artículo 5º De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario; General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 6º Son funciones del Ministro:
- a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;
- b) Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos;
- c) Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en el Plan General de Desarrollo;
- d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de Inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección: General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los; recursos de crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación ele gastos;
- f) Suscribir .a nombre de la Nación a los contratos relativos: a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;
- g) Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
- h) Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole;
- i) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;
- j) Intervenir ante los organismos competentes para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;
- k) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica del Gobierno, al mantenimiento dé un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias;
1) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad social y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo, y
- m) Promover el conocimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y vigilar su cumplimiento.
Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;
- a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;
- b) Programar las actividades a desarrollar y fijar pautas en lo referente a la Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social;
- c) Coordinar e integrar los planes, programas y proyectos del sector y someterlos una vez aprobados por el Ministro al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en el Plan General de Desarrollo y en los presupuestos anuales;
- d) Mantener permanente coordinación con las unidades de Planeación de los organismos del sector y con las dependencias del Ministerio, para lograr un armónico desarrollo de los planes y programas en materia de trabajo y Seguridad Social;
- e) Asesorar mediante la realización de los estudios económicos necesarios, a las distintas dependencias del Ministerio;
- f) Realizar estudios sobre simplificación de métodos de trabajo y asesorar a las unidades del Ministerio en su implantación;
- g) Elaborar, en coordinación con la División de Personal, los manuales administrativos necesarios para la correcta administración y funcionamiento del Ministerio, y
- h) Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.
Artículo 8º Son funciones de la Sección de Estudios Económico Laborales:
- a) Realizar los estudias económico-laborales solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;
- b) Asesorar a la Dirección General del Trabajo en la investigación técnico-económico financiera necesaria para la discusión de pliegos de peticiones, y
- c) Rendir a la Jefatura de la Oficina los informes que se desprendan de los estudios realizados.
Artículo 9º Son funciones de la Sección de Plantación Sectorial:
- a) Estudiar y evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio y demás organismos del sector y proponer los ajustes necesarios;
- b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás dependencias del Ministerio,-y
- c) Revisar cada uno de los proyectos que integran el Plan Sectorial y proponer las partidas presupuéstales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados proyectos.
Articulo 10. Son funciones de la Sección de Estudios y' Estadísticas:
- a) Adelantar los estudios e investigaciones que le sean encomendados, para preparar programas de trabajo y segundad social en el país y presentar los anteproyectos normativos del caso.
- b) Servir de cuerpo auxiliar a los Consejos Nacionales de Salarios, de Trabajo y de Seguridad Social;
- c) Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y demás organismos interesados en la materia, series estadísticas especializadas de trabajo y proponer su publicación;
- d) Diseñar los formularios y cuadros para elaborar las estadísticas laborales y de seguridad social, y
- e) Recibir, recopilar y analizar las estadísticas laborales y las que se requieran para la organización y perfeccionamiento de la seguridad social.
Articulo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
- b) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio;
- c) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a. la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;
- d) Preparar y revisar proyectos reformatorios del Código Sustantivo del Trabajo o de leyes relacionadas con la competencia del Ministerio;
- e) Estudiar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los expedientes relacionados con la declaratoria de unidad de empresas y proyectar las providencias que sean del caso;
- f) Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;
- g) Elaborar y mantener al día la codificación de las normas relacionadas con el Ministerio, y
- h) Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.
Artículo 12. Son Funciones del Viceministro:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo y preparar oportunamente en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales provectos;
- d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
- e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
- f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste, deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;
- g) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y
- h) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.
Articulo 13. Son funciones del Secretario General:
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