Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes Organismos adscritos o vinculados al mismo:

Superintendencia Adscrita

Establecimientos Públicos Adscritos:

Empresa Industrial y Comercial Vinculada:

Artículo 2º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de productividad y tecnología, de seguridad social, de cooperativismo y de recreación social de los trabajadores, en concordancia con el Plan General de Desarrollo.

Artículo 3º Para desarrollar los anteriores objetivos, el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establécese la siguiente organización:

I. Unidades de Dirección y Ejecución. I. Unidades de Dirección y Ejecución.
1. Despacho del Ministro.
2. Despacho del Viceministro.
3. Secretaria General.
4. Dirección General del Trabajo.
5. Dirección General de la Seguridad Social.
6. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.
7. Dirección General Administrativa.
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
A. Oficina de Planeación y Economía Laboral A. Oficina de Planeación y Economía Laboral
a) Sección de Estudios Económicos Laborales;
b) Sección de Planeación Sectorial;
c) Sección de Estudios y Estadísticas
B Oficina Jurídica. B Oficina Jurídica.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Secretaría General Secretaría General
Dirección General del Trabajo Dirección General del Trabajo
A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo
a) Sección de Negociación Colectiva;
b) Sección de Reglamentación y Registro Sindical;
c) Sección de Auditoria Sindical.
B. División de Relaciones Individuales de Trabajo, B. División de Relaciones Individuales de Trabajo,
a) Sección de Relaciones Generales de Trabajo.
C. División de Inspección de Trabajo. C. División de Inspección de Trabajo.
a) Sección de Visitaduría del Trabajo.
1. Grupo de Encuestas Laborales.
D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social
a) Secciones;
b) Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
Dirección General de la Seguridad Social. Dirección General de la Seguridad Social.
A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social, A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social,
a) Sección de Estudios
b) Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar;
c) Sección de Control de Instituciones de Previsión Social;
d) Sección Legal.
B. División de Salud Ocupacional B. División de Salud Ocupacional
a) Sección de Medicina del Trabajo;
b) Sección de Higiene y Seguridad "Industrial
C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos C. División de Instrucción y Capacitación Laboral, al Sección de Promoción y Ejecución de Cursos
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Dirección General del Servicio Nacional de Empleo
A. División de Investigación de los Recursos Humanos. A. División de Investigación de los Recursos Humanos.
a) Sección de gestión del empleo:
b) Sección de .selección y orientación de la mano de obra;
c) Sección de migraciones.
B. División de productividad y tecnología: B. División de productividad y tecnología:
a) Sección de aplicación de la productividad;
b) Sección de control de la tecnología;
c) Secciones regionales de productividad y tecnología
C. Servicios regionales de empleo. C. Servicios regionales de empleo.
Dirección General Administrativa Dirección General Administrativa
A. División de personal. A. División de personal.
a) Sección de registro y control
B. División de servicios generales B. División de servicios generales
a) Sección de almacén y suministros;
b) Sección de archivo general y correspondencia;
c) Sección de biblioteca y publicaciones;
d) Sección de mantenimiento y transporte.
II. Organismos Asesores. II. Organismos Asesores.
1. Consejo Nacional de Seguridad Social.
2. Consejo Nacional del Trabajo
3. Consejo. Nacional de Salarios
III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales
1. Comisión de Personal;
2. Junta Asesora de Licitaciones
3. Comité de Archivos

Artículo 5º De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario; General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 6º Son funciones del Ministro:

1) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad social y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo, y

Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;

Artículo 8º Son funciones de la Sección de Estudios Económico Laborales:

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Plantación Sectorial:

Articulo 10. Son funciones de la Sección de Estudios y' Estadísticas:

Articulo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 12. Son Funciones del Viceministro:

Articulo 13. Son funciones del Secretario General:

Artículo 14. Son funciones de la Dirección General del Trabajo:

Articulo 15. Son funciones de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo:

1) Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de negociación colectiva o en los casos de paralelismo;

0) Absolver las consultas que le sean formuladas, en lo referente al Derecho Colectivo del Trabajo;

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva:

Artículo 17. Son funciones de 1a Sección de Reglamentación y Registro Sindical:

1) Llevar y mantener al día el registro sindical y el archivo de convenciones y pactos colectivos, contratos sindicales y laudos arbitrales, y

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Auditoría Sindical:

Artículo 19. Son funciones de la División de Relaciones Industriales de Trabajo:

1) Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas.

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Relaciones Generales de Trabajo;

Artículo 21. Son funciones de la División de Inspección de Trabajo:

Articulo 22. Son funciones de la Sección de Visitaduría del Trabajo:

Articulo 23. Son funciones del Grupo de Encuestas Laborales:

Artículo 24. Son funciones de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social:

Artículo 25. Corresponde a las Secciones de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

Artículo 26. Son funciones de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social:

Artículo 27. Son funciones de la Dirección General de la Seguridad Social:

0 de las divisiones departamentales de trabajo y seguridad social;

i» Ejercer Las atribuciones que. le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

Artículo 28. Son funciones de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social:

1) Aprobar o improbar los presupuestos de ingreso, gastos e inversión de las instituciones de Seguridad Social;

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Estudios:

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Control dé Cajas de Compensación Familiar:

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Control de las instituciones de Previsión Social:

Artículo 33. Son funciones de la División de Salud Ocupacional:

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Medicina del Trabajo:

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial:

Artículo 36. Son funciones de la División de Instrucción y Capacitación Laboral:

Articulo 37. Son funciones de la Sección de Promoción y j Ejecución de Cursos: j

Articulo 38. Son funciones de la Dirección General del; Servicio Nacional de Empleo:

Articulo 39. Son funciones de la División de Investigación de Recursos Humanos:

Artículo 40. Son funciones de la Sección de Gestión de empleo:

Artículo 41. Son funciones de la Sección de Selección y, Orientación de la mano de obra:

Artículo 42. Son funciones de la. Sección de Migraciones:

Artículo 43. Son funciones de la División de Productividad y Tecnología:

Articulo 44. Son funciones de la Sección de Aplicación de la Productividad:

Articulo 45. Son funciones de la Sección de Control de la Tecnología:

Artículo 46. Para efectos de su funcionamiento a escala nacional, la División de Productividad y Tecnología contará con Secciones Regionales de Productividad y Tecnología, cuyas funciones serán las mismas de las Secciones de Aplicación de la Productividad y Control de la Tecnología.

Articulo 47. Son funciones de los Servicios Regionales de Empleo:

Articulo 48. Son funciones de la Dirección General Administrativa:

Artículo 49. Son funciones de la División de Personal:

Articulo 50. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

Articulo 51. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Articulo 52. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros:

Artículo 53. Son funciones de la Sección de Archivo General y Correspondencia:

Articulo 54. Son funciones de la Sección de Biblioteca y Publicaciones:

Articulo 55. Son funciones de la Sección de Mantenimiento y Transporte:

Articulo 56.De los Consejos Nacionales. Los Consejos Nacionales de Seguridad Social, de Trabajo y de Salarios, cumplirán las funciones que les señale la ley y los reglamentos.

Artículo 57.De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 2400 de 1968.

Articulo 58.De la Junta Asesora de Licitaciones. La Junta Asesora de Licitaciones estará integrada por:

El Director de la Dirección General Administrativa que la presidirá, el Jefe de la División de Servicios Generales,

El Director General del Área correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe Delegado de Presupuesto y el Auditor Fiscal ante el Ministerio. Actuará como Secretario Jefe de la Sección de Almacén y Suministros.

Artículo 59. Las funciones de la Junta Asesora de Licitaciones serán las señaladas por la ley y los reglamentos del Ministerio.

Artículo 60.Del Comité de Archivos. El Comité de Archivos estará integrado por:

El Director de la Dirección General Administrativa quien lo presidirá, un Abogado de la Oficina Jurídica y e1 Jefe de la División de Servicios Generales. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Archivo General y Correspondencia.

Artículo 61. Son funciones del Comité de Archivos:

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 62. Los gobernadores de los departamentos, los intendentes y los comisarios intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuándo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo solicite. Dicha intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social según el caso.

Artículo 63. El Gobierno señalará, mediante Decreto, las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrante, deben ser remunerados por el Tesoro Nacional y fijará los correspondientes honorarios.

Artículo 64. El Gobierno fijará por medio de un decreto ordinario la sede y la jurisdicción de las inspecciones de trabajo y seguridad social, de los servicios regionales de empleo y de las secciones regionales de productividad y tecnología, las cuales podrán ser en un departamento, en varios departamentos, o en parte de un departamento.

Artículo 65. Los jefes de las divisiones departamentales de trabajo y seguridad social y los jefes de sección de las mismas, tendrán el carácter de inspectores de trabajo para todos los efectos legales.

Artículo 66. El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio y sus asignaciones, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.

Artículo 67. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 658 de 1974.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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