por el cual se organiza la oficina principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Comisaria del Guaviare

Rango Decreto
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 del Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDOQUE:

La Comisaría del Guaviare carece de una oficina que preste el servicio de Registro de Instrumentos Públicos;

El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Decreto-ley 1250 de 1970 en el artículo 58 establece que "En la capital de la República y en la de cada departamento, intendencia y comisaría, habrá una oficina de registro. El territorio de la correspondiente entidad político-administrativa formará el círculo respectivo";

Los habitantes de la Comisaría mencionada deben efectuar largos y difíciles viajes a un círculo de registro vecino para obtener las inscripciones y solicitar los certificados de su interés;

DECRETA:

Artículo 1º Organízase la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Comisaría del Guaviare, con sede en la capital San José y con jurisdicción en el territorio comisarial.
Artículo 2º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de que trata el artículo 1º de este Decreto, y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio se continuará prestando por la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Eduardo Suescún Monroy.

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