por el cual se aclara el artículo 3° del Decreto 42 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 3° del Decreto 42 de 1993 en el sentido de que los viáticos por comisiones al exterior de los Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, serán cancelados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y los que se causen por comisiones al interior, serán cancelados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Luis Fernando Uribe Restrepo; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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