Por el cual se modifica parcialmente la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales así:
DENOMINACION CLASE
Subdirector Nacional II
III
Jefe de Oficina Nacional III
IV
Asistente Dirección General II
III
IV
Jefe de División del Nivel Nacional III
IV
V
Gerente Seccional "A" III
IV
Gerente Seccional "B" III
IV
Subgerente Seccional III
IV
Secretario General Seccional III
IV

PARAGRAFO 1º.Para la aplicación de la nomenclatura de que trata el presente artículo el Instituto de Seguros Sociales, ajustará su planta de personal de los servidores públicos del nivel Directivo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO 2º.Los demás empleos de Nivel Directivo cuya nomenclatura no se encuentra relacionada en este artículo, tendrán el incremento salarial que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la delegación conferida por elPresidente de la República en desarrollo de la Ley 4a. de l992.

ARTICULO 2º. El Consejo Directivo adoptará el manual de requisitos mínimos para el ejercicio de las distintas clases de empleo del Instituto de Seguros Sociales, el cual será sometido a consideración y refrendación por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los servidores públicos de que trata este decreto que al 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que continúen al servicio del mismo, una vez adoptada la nueva planta de personal del Nivel Directivo no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados en el evento de su incorporación.

Quienes se vinculen a la nueva planta del Nivel Directivo acreditarán los requisitos mínimos establecidos en el manual para dichos cargos.

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Fabio Villegas Ramírez.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Bedoya.

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