por el cual se establece la planta de personal de la Sociedad Cajanal S. A. EPS
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Cajanal S.A. EPS, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal S.A. EPS, en su sesión del 18 de diciembre de 2003, debatió y aprobó la propuesta que establece su planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal S.A. EPS, serán cumplidas por la planta de personal de Empleados Públicos que se establece a continuación:
| Número de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Presidente de Entidad Descentralizada. | 0015 | 25 |
| 2 (Dos) | Vicepresidente de Entidad Descentralizada. | 0040 | 23 |
| 2 (Dos) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 10 |
| 1 (Uno) | Jefe Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 14 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 14 |
| 1 (Uno) | Director Territorial | 0042 | 11 |
| 5 (Cinco) | Director Territorial | 0042 | 10 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
Artículo 2°. Fíjase en seiscientos treinta y dos (632) el número de trabajadores oficiales al servicio de Cajanal S. A. EPS.
Artículo 3°. El Presidente de Cajanal S. A. EPS, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 1777 de 2003.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.