En desarrollo de los artículos 11 y 13 de la Ley 17 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia

decreta :

Art. 1°. Las rentas y contribuciones del Distrito Capital serán las siguientes:
Art. 2°. Desde el 1.° de Julio del corriente año quedan suprimidos los siguientes impuestos, establecido por las Ordenanzas números 6 de 1903 y 11 de 1904:
Art. 3°. Los gastos del Distrito Capital serán los siguientes:
Art. 4°. El Consejo Administrativo votará en sus primeras sesiones el Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito Capital para un bienio, y, mientras tanto, regirá el del Municipio de Bogotá, teniendo en cuenta el artículo 9.° del Decreto citado.
Art. 5°. La Gobernación del Distrito Capital, de acuerdo con el Consejo Administrativo, reglamentará todo lo concerniente á la administración, percepción é inversión de las rentas y contribuciones que constituyen la Hacienda del Distrito.
Art. 6°. Este Decreto principiará á regir desde el quince del presente mes.

Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.