Por el cual se determina la Oficina que debe examinar y fenecer unas cuentas
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones fiscales es de la competencia de la Corte de Cuentas el examen y fenecimiento de las de toda entidad o persona que administre, recaude, invierta o maneje fondos o bienes de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. El sindicato de Muzo o la compañía que lo sustituya en la explotación de las minas de esmeraldas rendirán en lo sucesivo las cuentas de su administración a la Corte del Ramo en los mismos términos que los demás responsables del Erario, y las comprobara de manera análoga a la prescrita para las Oficinas de manejo.
Artículo 2°. El Ministro de Hacienda y Tesoro pasara a la expresada Corte todas las cuentas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 567 de 17 de mayo de 1906 le hayan sido rendidas por el Sindicato de Muzo.
Parágrafo. Los informes de la expresada entidad serán conservados en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual suministrara a la corte todos los datos que esta solicite en relación con ellos.
Artículo 3°. En adelante las cuentas serán rendidas directamente por la compañía explotadora de las minas de esmeraldas a la Corte de Cuentas.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 567 de 17 de Mayo de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
JUSTINIANO CAÑON
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