Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Concédese franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, al Capitán del vapor Girardot, no solamente con lo relacionado con la canalización, sino también para todos los asuntos oficiales en que dicho empleado tenga necesidad de intervenir.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de junio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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