Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en cuso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fechas 18 y 22 de febrero último, y con oficios números 1175 y 1279, el señor Ministro de Obras Públicas se dirigió al honorable Consejo de Ministros solicitando la apertura de un crédito, extraordinario por la suma de $ 70,000, para atender al montaje de los puentes Zulia y Peralonso, en la carretera nacional de Cúcuta al rio Magdalena.
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 23 del citado mes, pasó el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien de acuerdo con el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923 lo envió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, el cual fue adverso.
- 3º Que posteriormente, el señor Ministro de Obras Públicas en oficio número 210, de fecha 9 de marzo, se dirigió al Consejo de Estado solicitando la reconsideración de dicho concepto, basado para ello en los perjuicios tanto de orden moral como material que resultarían si se negare, y esta corporación con fecha 17 del mismo mes de marzo, revocó el dictamen primitivo y lo rindió favorable; y
- 4º Que el Ministro informante acogiendo los puntos de vista de la entidad nombrada, presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 23 del pasado:
«El Consejo de Ministros es de concepto, de acuerdo con el parecer del honorable Consejo de Estado, que puede el Excelentísimo señor Presidente de la República proceder a abrir el crédito extraordinario por la suma de $ 70,000 para el montaje de los puentes sobre los ríos Zulia y Peralonso. En consecuencia, el Excelentísimo señor Presidente dispondrá que el Ministro de Hacienda o quien haga las veces de éste, formule el Decreto que ha de dictarse por el Poder Ejecutivo,»
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de setenta mil pesos ($ 7 0,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 775 B. Para atender a los gastos que demande el montaje del puente Zulia, así:
| Parágrafo 1º Para transportes | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para construcción de los estribos. | 20,000 | ||
| Parágrafo 3º Para armada | 7,000 | ||
| Parágrafo 4º Para imprevistos, barnizada, piezas que haya que reponer por pérdida de algunas | 3,000 | 35,000 |
Artículo 775 C. Para atender a los gastos que demande el montaje del puente Peralonso, así:
| Parágrafo 1º Para transportes | $ | 6,500 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para construcción de los estribos | 20,000 | ||
| Parágrafo 3º Para armada | 5,500 | ||
| Parágrafo 4º Para imprevistos, barnizada, piezas que haya que reponer por pérdida de algunas | 3,000 | 35,000 | |
| Total | $ | 70,000 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 70,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario, encargado, José Arturo Andrade.
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