Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación

Rango Decreto
Publicación 1936-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 2.º Por lo que respecta a la enseñanza primaria, la inspección nacional tendrá por objeto:

Artículo 3.º Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los Inspectores Nacionales: podrán:

Articulo 4.º Por lo que respecta a la enseñanza secundaria y normalista y universitaria, la Inspección Nacional tiene por objeto:

Artículo 5.º Por lo que respecta a la enseñanza comercial y de índole técnica, corresponde a la Inspección Nacional:

Articulo 6.º El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la forma como deba hacerse la inspección de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario autorizado,

Jorge ZALAMEA

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