Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación

Rango Decreto
Publicación 1936-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1.º La Inspección Nacional de Educación tiene por objeto vigilar la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de enseñanza infantil, primaria y complementaria y de todas las instituciones, entidades y asociaciones que de ellas dependan; la de los colegios de enseñanza secundaria públicos y privados que reciban auxilios nacionales o que se sometan a la inspección del Gobierno para efectos de legalizar los certificados de estudios que expidan; de los establecimientos y cursos de carácter normalista oficiales y de los privados que aspiren a que sus alumnos reciban el título legal respectivo; de los institutos o escuelas de comercio o de índole técnica que deseen obtener por parte del Gobierno el reconocimiento de los certificados por ellos conferidos y de las facultades universitarias oficiales y privadas que acepten dicha inspección para efectos legales.
Artículo 2.º Por lo que respecta a la enseñanza primaria, la inspección nacional tendrá por objeto:
Artículo 3.º Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los Inspectores Nacionales: podrán:
Articulo 4.º Por lo que respecta a la enseñanza secundaria y normalista y universitaria, la Inspección Nacional tiene por objeto:
Artículo 5.º Por lo que respecta a la enseñanza comercial y de índole técnica, corresponde a la Inspección Nacional:
Articulo 6.º El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la forma como deba hacerse la inspección de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario autorizado,

Jorge ZALAMEA

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