Por el cual se adiciona el artículo 8º del Decreto 798 de 1941, relativo a la expedición de pasaportes provisionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 798 de 1941 en el sentido de que los pasaportes a que él se refiere también podrán expedirse a las personas indocumentadas. Tal expedición quedará sujeta a la misma reglamentación establecida por el artículo 8° que se adiciona, y se efectuará previa comprobación fehaciente de la nacionalidad colombiana del peticionario y bajo la absoluta responsabilidad del funcionario expedidor.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Carlos Borda Mendoza.
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