Por cual se reglamenta el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1975-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, relacionado con los cursos de formación de suboficiales de la Policía Nacional;

DECRETA:

Artículo 1º. El curso de formación para suboficiales de que trata el parágrafo del artículo 38 del Decreto 2348 de 1971, tendrá una duración mínima de diez (10) meses académicos, cuya distribución y plan de estudios será determinado por la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º. Para ingresar al curso de formación de qué trata el artículo anterior se exigen, además de los requisitos generales, los siguientes:
Artículo 3º. Los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados en la forma que reglamenta el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, tendrán derecho a devengar una asignación mensual equivalente al sueldo básico de un agente en actividad, desde la fecha en que sean dados de alta como alumnos, hasta la fecha de ascenso a Cabo Segundo o de retiro de la Escuela, según su caso.

La Escuela de Formación de Suboficiales, percibirá el 50% de la asignación mencionada, para atender los gastos de sostenimiento de estos alumnos durante su permanencia en la Escuela y los aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.

Parágrafo. La cuota de afiliación de estos alumnos a la Caja de Sueldos de Retiro será descontada cuando se den de alta como Cabos Segundos.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 3 de abril de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

General Abraham Varón Valencia. Ministro de Defensa Nacional

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