Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del 28 de Junio último, en el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
decreta :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de treinta y cinco mil pesos ($35,000), con la siguiente imputación:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14340 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
g. MARTINEZ A.
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