Por el cual se suprimen unos empleos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese en la Dirección General de Correos y Telégrafos el empleo de Jefe de la Sección 11. ª, Servicio de Apartados.
Artículo 2.° Créase el empleo de primer Oficial Escribiente de la Administración General de Correos, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 3.° Fíjanse en cincuenta pesos ($ 50), setenta pesos ($ 70) y cincuenta pesos ($ 50), en su orden, los sueldos asignados mensualmente al primer Ayudante de la Sección 7ª. Recomendados; al Jefe de la Sección 10ª, Servicio de Lista, y al Auxiliar del encargado de la liquidación de cuentas en la Administración General de Correos.
Artículo 4.° Suprímese uno de los tres Oficiales Escribientes de la misma Administración General, y se crea, en su lugar, el de Oficial 2.° Escribiente en la misma Oficina, con la asignación mensual de veintiocho pesos ($ 28).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 12 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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