por el cual se suprimen unas Oficinas y se crean otras en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Cambao y créase la de Méndez (Departamento del Tolima), con el mismo personal y asignaciones mensuales que hoy tiene la que se suprime.
Artículo 2.° Suprímese igualmente la Oficina Postal y Telegráfica de Anfora y créase la de Saltillo, también con el mismo personal y asignaciones mensuales de la suprimida. El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de junio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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