por el cual se habilita una Oficina para el Servicio de Giros Postales, y se crea un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el día quince del corriente mes habilítase la Administración de Correos de Neira (Caldas), para el Servicio de Giros Postales, con base de cien pesos ($ 100) para las operaciones mensuales.
Artículo 2.° Créase en la Administración de Correos de Madrid (Serrezuela), la plaza de Cartero para el servicio del correo diario, con la dotación de cinco pesos por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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