por el cual se habilita una Oficina para el Servicio de Giros Postales, y se crea un empleo

Rango Decreto
Publicación 1915-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el día quince del corriente mes habilítase la Administración de Correos de Neira (Caldas), para el Servicio de Giros Postales, con base de cien pesos ($ 100) para las operaciones mensuales.
Artículo 2.° Créase en la Administración de Correos de Madrid (Serrezuela), la plaza de Cartero para el servicio del correo diario, con la dotación de cinco pesos por mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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