Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se señalan unos sueldos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el primero de abril de año en curso en adelante funcionarán separadamente las Oficinas de Correos de las de Telégrafos de las poblaciones de La Plata y Caldas.
Artículo 2.° Cada una de las Administradoras de Correos en las poblaciones citadas en el artículo anterior devengará un sueldo mensual de diez pesos ($ 10) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1920.
Por delegación del señor presidente de la República, el Ministro de Gobierno, LUIS CUERVO MARQUEZ.
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