Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que la Ley 87 de 1925 en sus artículos 8º y 9º dispone que el mayor producto de las rentas sobre los cómputos hechos en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia se invierta en las obras que los mismos artículos determinan, para lo cual se abrirán trimestralmente por el Gobierno los créditos necesarios sin sujeción a la Ley 34 de 1923.
- 2º Que aunque no se conoce todavía de manera definitiva el producto de las rentas en el mes de marzo último, si se sabe con precisión el correspondiente a los meses de enero y febrero últimos.
- 3º Que el señor Ministro de Obras Públicas en oficio número 2243, solicita se abra el crédito correspondiente a los dos meses citados, para lo cual acompaña el certificado expedido por el señor Contralor General de la República, en que consta que el exceso de rentas ha sido en los dos meses de $ 1.779.413-47.
- 4º Que de la anterior suma hay que descontar a de $ 254,873-93 con que se adicionaron las rentas según Decreto número 575, por concepto del producto del ferrocarril del Pacífico en los mismos meses; y
- 5º Que el mayor impulso ordenado por el legislador para las obras de que se trata, exige que se apropie cuanto antes esa partida sin perjuicio de que al conocerse el aumento de las rentas correspondiente a marzo se adicione con tal resultado el Presupuesto,
decreta:
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley 87 de 1925, adiciónase con la suma de un millón, quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve pesos cincuenta y cuatro centavos ($ 1.524,539-54), el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso, por concepto del mayor producto de las rentas nacionales en los meses de enero y febrero últimos.
Artículo 2º Adicionase la Ley de Apropiaciones de la misma vigencia con la suma de un millón quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueva pesos cincuenta y cuatro centavos ($ 1.524,539-54) que llevará la siguiente imputación:
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Artículo 719 A. Para atender a los gastos que demanden las obras de que tratan los artículos 8º y 9º de la Ley 87 de 1925 | $ | 1.524.539 54 |
|---|---|---|
Artículo 3º Por Decreto posterior se hará la adición correspondiente por el mayor producto de las rentas en el mes de marzo último.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario, encargado, José Arturo Andrade.
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