Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo último, concedió la autorización pedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el Presupuesto vigente, con arreglo a los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33
Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Del artículo 111. Para el servicio de amortización e intereses de los avances para la concesión de las Salinas Terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República. $ 3,304 53
AL CAPITULO 23 AL CAPITULO 23 AL CAPITULO 23 AL CAPITULO 23
Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas. Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas. Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas. Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas.
Artículo 66 bis. Para pagar al doctor Joaquín Caldas Luna el saldo de sus honorarios, 50 por 100 sobre los recaudos provenientes de la acreencia a favor de la Nación de la Casa Arturo Chois & Co., según contrato $ 737 33
AL CAPITULO 24 AL CAPITULO 24 AL CAPITULO 24 AL CAPITULO 24
Salinas Terrestres. Salinas Terrestres. Salinas Terrestres. Salinas Terrestres.
Artículo 73. Para sueldos de dos Policías creados por Decreto 1075 de 1935, del Ministerio de Gobierno, con destino a la vigilancia de las Salinas de Cumaral y Upín, del 4 de marzo al 31 de diciembre de 1935, a razón de $ 55 mensuales 1,089
AL CAPITULO 28 AL CAPITULO 28 AL CAPITULO 28 AL CAPITULO 28
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Artículo 82 bis. Para pagar a las iglesias de San Agustín y El Carmen, de Bogotá, los auxilios, de origen concordatario, que les correspondieron, a la primera, en todo el año de 1934, y a la segunda, en los meses de noviembre y diciembre del mismo año, y los cuales no fueron cobrados en la vigencia anterior (artículo 9°, Ley 64 de 1931) 208
AL CAPITULO 29 AL CAPITULO 29 AL CAPITULO 29 AL CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Artículo 87-A. Para pagar al Departamento del Huila lo que la Nación le adeuda por impuesto de consumo sobre cervezas, durante los meses de junio a octubre de 1928, por despachos de la Cervecería Bavaria, de Bogotá, de conformidad con liquidación efectuada por la Secretaria de Hacienda de ese Departamento, aceptada por el Administrador de Hacienda Nacional y el Auditor Fiscal de la Contraloría. 1,270 20
Sumas iguales $ 3,304 53 3,304 53

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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