Por el cual se adscriben la navegación y las obras públicas del Sur, a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1938-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de abril próximo adscríbese al Ministerio de Obras Públicas todo lo referente al ramo de Obras Públicas del Sur, excepción hecha de la carretera del Araracuara, la cual continuará dependiendo del Ministerio de Gobierno, bajo la dirección del Ingeniero Director de la Colonia Penal y. Agrícola del mismo nombre.
Artículo 2° Desde la misma fecha, adscríbese al Ministerio de Guerra el ramo de Navegación del Sur.
Articulo 3° El archivo correspondiente a Navegación del Sur, que ha estado a cargo del Departamento de Territorios Nacionales, dependiente hoy del Ministerio de Gobierno, pasará al Ministerio de Guerra.
Articulo 4° La Intendencia Nacional del Amazonas procederá a entregar a los Ministerios de Obras Públicas y de Guerra, respectivamente, por riguroso inventario, los bienes y elementos de las obras públicas y de la navegación del Sur, que están a su cuidado. Esta entrega se hará con asistencia de funcionarios autorizados por los Ministerios de Gobierno y de Agricultura, y con intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° El personal que actualmente presta sus servicios en los ramos de Obras Públicas y de Navegación, continuará desempeñando sus funciones asignadas mientras el Gobierno no haga nuevos nombramientos por conducto de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas.
Articulo 6° Quedan derogados los artículos 4°, 9° y 11 del Decreto 675 de 1937, marzo 18.
Articulo 7° El Ministerio de Gobierno, por decreto separado, dictará las disposiciones pertinentes para reorganizar la Administración Pública en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y el Putumayo.
Artículo 8° Por el Ministerio de. Hacienda y Crédito Público se dictarán los decretos correspondientes para trasladar las partidas o saldos líquidos disponibles en los renglones de la Ley de Apropiaciones vigente, afectados por este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

N. LL1NAS V.

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