Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle)
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (.Valle), so distribuyen así:
CAPITULO 391.
Artículo 4095 ordinal 30.
Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
| Rector IV | $ | 800.00 | 9.600.00 | |
|---|---|---|---|---|
| Experto en Recursos Naturales II | $ | 650.00 | 7.800.00 | 7.800.00 |
| Pagador III. | 580.00 | 6.960.00 | ||
| Profesor ele Enseñanza Primaría II. | 450.00 | 5.400.00 | 5.400.00 | |
| Profesor de Artes y Oficios II. | 350.00 | 4.200.00 | 4.200.00 | |
| mayordomo-Herramientero. | 180.00 | 2.160.00 | 2.160.00 | |
| Servicio Doméstico | 250.00 | 3.000.00 | 3.000.00 | |
| Total | $ | 3.260.00 | 39.120.00 | 39.120.00 |
CAPITULO 391.
Artículo 4096 , ordinal 30.
Enero a diciembre:
| Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Escuela en la presente vigencia anterior. | 109.16 | 1.309.92 |
|---|---|---|
CAPITULO 391.
Artículo 4097 , ordinal 30.
Alimentación en 10 meses:
Febrero a noviembre:
| De 6 empleados internos, a $ 70.00 cada uno | 420.00 | 4.200.00 | |
|---|---|---|---|
| Excedente de alimentación del Profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela | 10.00 | 100.00 | |
| Del servicio doméstico | 150.00 | 1.500.00 |
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
| De 1 Profesor. 10 alumnos y del servicio doméstico que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones | 920.00 | 1.840.09 | |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 7.640.00 |
CAPITULO 391.
Artículo 4100 , ordinal 30.
Becas y restaurante en 10 meses: febrero a noviembre:
| De 35 alumnos internos, a | $ | 70.00 cada uno | 2.450.00 | 24.500.00 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Para él .sostenimiento del personal externo del restaurante | 440.00 | 4.400.00 | 4.400.00 | 4.400.00 | 4.400.00 |
| Total | $ | 2.890.00 | 28.900.00 | 28.900.00 | 28.900.00 |
CAPITULO 391.
Artículo 4099 , ordinal .30.
Enero a diciembre:
| Para atender los gastos que demande el sostenimiento en general de las semovientes pertenecientes a la Escuela | 100.00 | 1.200.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas, y Gastos de 1960, Capítulo 391, ordinal 30, artículos 4098, 4102, 4103, 4104, 4105, 4106, 4107,, 4108, 4109,y ,.4110,.para atender a los demás gastos y servicios de la. Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle), dependiente de la División de Educación Campesina serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. ,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 16 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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