Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle)

Rango Decreto
Publicación 1960-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (.Valle), so distribuyen así:

CAPITULO 391.

Artículo 4095 ordinal 30.

Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:

Rector IV $ 800.00 9.600.00
Experto en Recursos Naturales II $ 650.00 7.800.00 7.800.00
Pagador III. 580.00 6.960.00
Profesor ele Enseñanza Primaría II. 450.00 5.400.00 5.400.00
Profesor de Artes y Oficios II. 350.00 4.200.00 4.200.00
mayordomo-Herramientero. 180.00 2.160.00 2.160.00
Servicio Doméstico 250.00 3.000.00 3.000.00
Total $ 3.260.00 39.120.00 39.120.00

CAPITULO 391.

Artículo 4096 , ordinal 30.

Enero a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Escuela en la presente vigencia anterior. 109.16 1.309.92

CAPITULO 391.

Artículo 4097 , ordinal 30.

Alimentación en 10 meses:

Febrero a noviembre:

De 6 empleados internos, a $ 70.00 cada uno 420.00 4.200.00
Excedente de alimentación del Profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00
Del servicio doméstico 150.00 1.500.00

Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:

De 1 Profesor. 10 alumnos y del servicio doméstico que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.09
Total $ 7.640.00

CAPITULO 391.

Artículo 4100 , ordinal 30.

Becas y restaurante en 10 meses: febrero a noviembre:

De 35 alumnos internos, a $ 70.00 cada uno 2.450.00 24.500.00
Para él .sostenimiento del personal externo del restaurante 440.00 4.400.00 4.400.00 4.400.00 4.400.00
Total $ 2.890.00 28.900.00 28.900.00 28.900.00

CAPITULO 391.

Artículo 4099 , ordinal .30.

Enero a diciembre:

Para atender los gastos que demande el sostenimiento en general de las semovientes pertenecientes a la Escuela 100.00 1.200.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas, y Gastos de 1960, Capítulo 391, ordinal 30, artículos 4098, 4102, 4103, 4104, 4105, 4106, 4107,, 4108, 4109,y ,.4110,.para atender a los demás gastos y servicios de la. Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle), dependiente de la División de Educación Campesina serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. ,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 16 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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