Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2085 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1977-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1. El artículo 17 del Decreto número 2085 de 1975 quedará así:

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la transferencia por acto entre vivos de los derechos derivados de las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, previo el lleno de los siguientes requisitos:

Autorizada la transferencia, el Ministerio expedirá la resolución que reconozca al nuevo titular de la licencia, previo el lleno de los siguientes requisitos:

Parágrafo. Cuando la transferencia se realice mediante'; remate judicial, el Ministerio podrá reconocer al nuevo titular, si éste cumpliere satisfactoriamente los requisitos establecidos en los literales

c), d), e), f) y g) el presente artículo.

Artículo 2. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a l6 de marzo de 1977.

alfonso lopez michelsen

La Ministra de Comunicaciones,

Sara Ordóñez de Londoño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.