Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2085 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1. El artículo 17 del Decreto número 2085 de 1975 quedará así:
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la transferencia por acto entre vivos de los derechos derivados de las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, previo el lleno de los siguientes requisitos:
- a) Presentación en debida forma de una solicitud dirigida al Ministro de Comunicaciones, conjuntamente por el titular de la licencia y el presunto adquirente;
- b) Poder debidamente otorgado cuando la solicitud se hiciere por intermedio de mandatario. En este caso el apoderado deberá ser abogado titulado, de conformidad con lo establecido, por el Decreto-ley 196 de 1971;
- c) Certificados de constitución y gerencia de las partes interesadas si se trata de sociedades comerciales, o prueba, de su personería jurídica si se trata de asociaciones o fundaciones;
- d) Certificados de paz y salvo con el Tesoro Nacional de las partes interesadas;
- e) Paz y salvo de la emisora coa el Ministerio de Comunicaciones;
- f) Referencias bancarias, comerciales y personales del presunto adquirente;
- g) Estudio económico, en el cual se compruebe la capacidad del adquirente para mantener en servicio la estación. Dicho estudio deberá estar firmado por el solicitante o su representante legal y por un economista, o contador público, con indicación del número de su matrícula profesional.
Autorizada la transferencia, el Ministerio expedirá la resolución que reconozca al nuevo titular de la licencia, previo el lleno de los siguientes requisitos:
- a) Prueba riel negocio jurídico de la transferencia;
- b) Certificado de propiedad intelectual a nombre del nuevo titular.
Parágrafo. Cuando la transferencia se realice mediante'; remate judicial, el Ministerio podrá reconocer al nuevo titular, si éste cumpliere satisfactoriamente los requisitos establecidos en los literales
c), d), e), f) y g) el presente artículo.
Artículo 2. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a l6 de marzo de 1977.
alfonso lopez michelsen
La Ministra de Comunicaciones,
Sara Ordóñez de Londoño.
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