por el cual se ejercen unas facultades extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1994-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 2º del artículo 98 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º Servicios excluidos del Impuesto sobre las Venta. Están excluidos del Impuesto sobre las Ventas los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de las tierras, a la producción agropecuaria y pesquera, y a la comercialización de los respectivos productos:
Artículo 2º Los usuarios de los servicios excluidos por el presente Decreto deberán expedir una certificación a quien presta el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo.

Quien presta el servicio deberá conservar la certificación a que se refiere el inciso anterior durante el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y servirá como soporte para la identificación de los servicios excluidos para efectos del artículo 763 del Estatuto Tributario.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los 22 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.